Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud presentada por DILIA COROMOTO VILLEGAS ya identificada, para que se declare la interdicción de MARÍA LUCINDA VILLEGAS ECHANDÍA, también identificada.