Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada mediante el procedimiento intimatorio por "C.V.R., C.A." ya identificada contra "DISTRIBUIDORA CÉSAR PART¿S, C.A." también identificada.