Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la IMPROCEDENCIA de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada por en fecha 20 de noviembre de 2023 por las abogadas ROSA VIRGINIA LÓPEZ, DAHISBEL PEÑA y MONICA LOPEZ MOREY, quienes actúan en representación de la empresa SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANONIMA (SERMACA), sobre un vehiculo Marca: Ford, Modelo F-250XLT 4x4, Año 2012, Serial de Carrocería 8YTSF2B60CGA19161, Placa: A65CK9A, Color: Blanco, el cual aducen pertenece presuntamente al demandado, ciudadano LUIS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, todo ello en marco del juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ejerció la mencionada empresa de seguridad contra el aludido ciudadano.