´Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la abogada MERY CARMEN GREGORIADIS PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JANETZA COROMOTO GARCÍA MUJICA y ROYMAN JOSÉ DEL ORCO MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.621.437 y V-7.549.989, en el mismo orden, contra los ciudadanos GLARIBEL JOSÉ DELL` ORCO GÓMEZ, GIOGUER JOSÉ DEL` ORCO GÓMEZ y GUERINO DEL ORCO MOLON, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.849.416 y V-16.040.546 y E-174.226, respectivamente.´