Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, intentada por la sociedad "SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ASOCA, C.A." ya identificada, contra LUIS ENRIQUE ORIHUELA BRITO, también identificado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda.