Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatario en procuración por ENDERSON RIVAS ya identificado, contra "CENTRO TURÍSTICO RESTAURANT E INVERSIONES ALEYANMAR, C.A.", también identificada.