Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incapacidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no esté otorgado de forma legal o sea insuficiente.