La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-7.549.806, domiciliado en la calle 5, casa número 20-29 entre avenidas 20 y 21 de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, y a tal efecto, designa como TUTORA INTERINA a su cónyuge, ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ de CORONA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.615.720, domiciliada en la calle 5, casa número 20-29 entre avenidas 20 y 21 de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.