Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la impugnación de la cuantía propuesta en su contestación por la demandada MARÍA ROSMARI QUEVEDO MONTILLA, además ORDENA la partición de los bienes descritos en la presente decisión.