Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMITE la reconvención, cuanto ha lugar en derecho y según lo que dispone el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, EMPLAZA a los demandantes para que la contesten, en el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, en horas de despacho.