Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 11 de noviembre de 2015 y ORDENA proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.