Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial del demandado GEORGES MERCHED YOUNES contra el auto del 15 de enero de 2010 que negó la perención de la instancia que había solicitado el mismo demandado se declarara.