Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial del demandante CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, de que el Tribunal se pronuncie, si el acto por el que ARTURO SALAS FELICE se dio por intimado por la codemandada "CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.".