SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE COMPETENCIA, opuesta por las abogadas BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO y ISAURA AL BOUNNI NOFAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.264.580 y 15.350.502 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.292 y 176.915, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Guanare, municipio Guanare del Estado portuguesa, actuando en representación del ciudadano LISANDRO ANTONIO ZAMBRANO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.647.418, con domicilio en la avenida "Juan Pablo Segundo", casa S/N, calle principal, Caserío "Quebrada de la Virgen de Coromoto", municipio Guanare del Estado Portuguesa, parte demandada. SEGUNDO: Que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SÍ TIENE COMPET.....