Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la presente causa, en al auto de admisión, de fecha 7 de febrero de 2000, comunicada entonces al Registro Subalterno del Municipio Esteller, mediante oficio número 0850 211 de esa misma fecha.