Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación iniciado por demanda intentada por ILIDIO GOMES DE FREITAS contra EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ, ambos identificados, declara CON LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y en consecuencia se declara DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.