Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por la demanda de nulidad de contrato de venta con pacto de retracto, intentada por JOSÉ STALIN DÍAZ LLOVERA y ADELA PIETRO DE DÍAZ ya identificados, contra ARNOLDO RAMÓN TORRES CASTELLANOS también identificado, declara CON LUGAR la demanda.