Es con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN interpuesta por los accionantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, contra el Juez que suscribe y contra los retasadores en la presente causa.