PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuso la ciudadana LILY MARIELA ROJAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.092.147, y de este domicilio, asistida por la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de SAMMACICCIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las de Identidad N° V-12.708.913 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.095, contra los ciudadanos DOMÉNICO SAMMACICCIO MASTRODICASA y BERTA COLMENAREZ Cédulas de Identidad números V-.4603.891, V-1.118.790, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el contenido y la firma del documento privado contentivo de un contrato de venta .....