Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante ALBERTO JOSÉ GUILARTE ESCALONA y la demandada YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR, en los mismos términos en los que se acordó y que aparecen en la presente decisión.