Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento iniciado por acción de amparo constitucional intentada por MILAGROS DEL VALLE MALAVÉ SÁEZ ya identificada, contra IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ también identificada, declara CON LUGAR la pretensión de amparo.