Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de compromiso de arrendamiento, intentada por MIGUEL ÁNGEL CHANG SANG ya identificado, contra "DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, C.A." también identificada, declara CON LUGAR la cuestión previa de la falta de jurisdicción del Juez opuesta por la defensa de la demandada, por lo que se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.