Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación judicial de la demandante ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, para que se oficie nuevamente a la Superintendencia de Seguros indicando que lo adeudado por la demandada "MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.", comprende además del monto de la condenatoria con la corrección monetaria, los honorarios de abogado y los honorarios de los expertos.