´PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del demandado LUIS EDUARDO PAREDES RAMIREZ. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta, y en consecuencia, se condena al demandado LUIS EDUARDO PAREDES RAMIREZ al pago a la accionante de las mensualidades adeudadas correspondientes al mes de diciembre 2021 hasta el mes de Mayo de 2023, ambos inclusive, esto es dieciocho meses, a razón de Trescientos Noventa Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S.D. 390,00) arrojando un total a pagar de SIETE MIL VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 7.020,00) o su equivalente en bolívares a la conversión resultante de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha del efectivo pago, todo ello como consecuencia de la confesión ficta declarada.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.´