Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE LA OMISIÓN en la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 1995, completando la misma e IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo de partición celebrado entre las partes y que expresaron en el escrito de la solicitud.