En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa NIEGA LA ADMISIÓN DE LA demanda de cobro de bolívares derivada de una letra de cambio, de honorarios profesionales y de costas, intentada por mediante endosatarios en procuración por MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO contra KARINA ROA ambas identificada.