Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por CARLOS PASCUAL RUIZ LORETO y GISELA CALDERA DE RUIZ ya identificados, contra EDGAR ANTONIO CARRIZO también identificado, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se publique nuevamente el cartel de citación, con intervalo de tres días entre una y otra publicación, DECLARA INEFICACES las publicaciones consignadas el 12 de mayo de 2010 y DECLARA LA NULIDAD de la designación del defensor judicial del demandado.