Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACLARA la sentencia dictada el 4 de octubre de 2005, que obra en los folios 9 y 10, en el sentido de que el número de cédula de LUIS ALBERTO LÓPEZ es V 7.543.352 y no 7.453.352 como en la sentencia erróneamente aparece.