Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento y pago de pensiones insolutas, intentada por "PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A." ya identificada, contra YONI ERAR RAYAB ya identificado, NIEGA la solicitud de la representación judicial del demandado, de nulidad parcial del auto de admisión, declara SIN LUGAR la cuestión previa por defecto de forma que también opuso la representación judicial del demandado y SIN LUGAR la demanda.