Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida provisional de embargo, decretada en la presente causa, propuesta por la representación judicial del demandado FERNANDO LEAL CASTRO.