Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que no se extinguió el proceso, en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por PEDRO PABLO ORTEGA GUZMÁN, ya identificado contra MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ CHACÓN, por lo que desde el 13 de julio de 2009, oportunidad de la contestación de la demanda, en la misma causa, continuaron transcurriendo los lapsos procesales.