Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la homologación a la transacción celebrada en la presente causa el 2 de julio de 2009, entre la demandante "PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA" y la demandada "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE" (ASOGUANARE) , ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.