Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el demandante ERIK ENRIQUE RAN GARCÍA y el codemandado HERMES PENAGOS GARZÓN, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen en esta decisión. En consecuencia, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.