PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano WILCAR MANUEL COLMENAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.428.499, asistido por abogado OCTAVIO ALIRIO DÍAZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.966, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo del contrato de venta suscrito junto con la ciudadana KATHERIN MARYELIZ GÓMEZ VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.428.499, asistida por la abogada YNGRIS LILIANA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.320.955, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.377. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado contentivo de contr.....