Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se practique nuevamente la citación del demandado y fija las 11 y 30 minutos de la mañana, del segundo día luego de que conste en autos esa citación, más un día que se le otorga como término de la distancia, para que el demandado de contestación a la demanda, pudiendo oponer cuestiones previas.