Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN de las solicitudes que hizo en la presente causa, la ciudadana ROSALINDA SALAS FELICE, afirmando ser accionista de la codemandada "CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.".