Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda. SIN LUGAR la defensa de caducidad de la acción, opuesta por la representación judicial del accionado JUAN FRANCISCO ACOSTA. SIN LUGAR la defensa de solicitado JUAN FRANCISCO ACOSTA, de que la acción es inoficiosa por el transcurso del tiempo que ha operado a favor de éste. SIN LUGAR la oposición de éste, a la fijación del lindero provisional fijado el 14 de mayo de 2008, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y CON LUGAR la solicitud de deslinde.