Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato y reembolso de una cantidad de dinero, intentada por "INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A." y "PROMOTORA CASA DE CAMPO, C.A." ya identificadas, contra MARYDEE AGNERIS MARCHÁN PARGAS también identificada, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda que opuso la defensa de la demandada.