Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de rendición de cuentas y la denuncia mercantil que le fue acumulada, intentadas por ALBERTO APÓSTOLO NASILIO ya identificado, contra LEONERIS JOSEFINA CARRILLO también identificada.