Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento manifestado mediante su apoderado por la demandante "AGRO REPUESTOS M.M., C.A." ya identificada y en consecuencia se declara concluida la causa.