Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cite al curador de la herencia del ahora fallecido HILARIO DEL CARMEN SUÁREZ.