Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de nulidad de Titulo Supletorio a nombre de Pedro Pablo Silva, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el 22 de diciembre de 2004 y registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 25 de enero de 2005, bajo el número 40, Tomo 2 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, declara SIN LUGAR la demanda.