Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA IMPROCEDENCIA de la medida cautelar de embargo solicitada por el ciudadano ANTONIO DE VECCHIS MAIELI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.000.076,, asistidos por la abogado PEDRO LEÓN DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.748, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, sigue contra la SOCIEDAD MERCANTIL DIAZEM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de septiembre de 2.003, Tomo 137-A, representada por el ciudadano ANTONIO MAINENTI DELEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.956.502,