Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de simulación, intentada por "CORPORACIÓN BRUZUAL CORPOBRUCA, C.A." ya identificada, inicialmente contra FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y "SOLUCIONES EST & 378, C.A." y luego por reforma de la demanda además contra ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ, todos identificados en la presente decisión, REPONE la causa al estado de que se tramite la citación personal de las codemandadas ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ y se declara la nulidad de todos los actos posteriores al 11 de mayo de 2017 cuando el codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ se dio por citado mediante apoderado y que sean anteriores a la presente decisión.