Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSÉ GREGORIO GALARRAGA PÉREZ y VICTORIA PEÑA TORRES, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 09 de octubre de 1990, ante el Prefecto de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta N° 110.