Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha el 10 de agosto de 1976, que obra en los folios 16 al 18 del expediente, en el sentido de que donde dice: "GISELO ANTONIO GIMÉNEZ JAIME", debe decir: "GISELO ANTONIO JIMÉNEZ JAIME". En consecuencia, se ordena que el presente auto forme parte de dicha sentencia. Se ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada de la sentencia y del presente auto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria, quien firmará conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.