Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de LIVIA DE LAS MERCEDE VARGAS, ya identificada en esta decisión, para que se declare que desde 2007 existió una unión concubinaria con ADOLFO ANTONIO PINEDA CHIRINO, que afirma fallecido el 4 de julio de 2016 y que contribuyó a las labores del hogar y al cuidado de éste y a la hija de ambos.