Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que en la causa iniciada por demanda de reivindicación, intentada por "TAMANACO, C.A." ya identificada, contra JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS y EVEIDYS COLINA también identificados, declara: SIN LUGAR las cuestión previa por defecto de forma opuestas, por dichos codemandados.