...no puede ordenarse al patrono, Banco Industrial de Venezuela que haga entrega a la demandante, de un anticipo de tal prestación de antigüedad y para pagar el derecho de la demandante sobre esta prestación, ese monto de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.133,78) se deducirá, en beneficio de la demandante MARÍA ELIZA MEZA OSAL de la cuota que corresponda al demandado ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ JAIMES del producto del remate de los bienes cuya partición se acordó, sin perjuicio de que el demandado ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ JAIMES pueda entregar a la demandante esa cantidad en dinero en efectivo. Así se ordena.