...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se dicte un auto complementario al auto de admisión, ordenando la publicación del edicto al que se refiere el artículo 507 del Código Civil y DECLARA LA NULIDAD de los actos realizados con posterioridad al mencionado auto de admisión y que sean anteriores a la presente decisión.